Fuente: Noticia 1 7 Noviembre 2012

Modificación de las tablas de los módulos

Durante el pasado mes de octubre se han publicado en el BOE algunas medidas tributarias que pueden afectarle de las cuales pasamos a informarle.

MODIFICACIÓN DE LAS TABLAS DE MÓDULOS

A causa de la reciente subida de los tipos de IVA se ha procedido a la publicación de una nueva tabla de módulos, que será aplicable a partir del 01 de octubre de 2012.

Como consecuencia de esta modificación, se establece un plazo especial de renuncia a lo largo de todo el mes de noviembre, que tendría efectos a partir del 01 de octubre de 2012.

NUEVOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE MÓDULOS

A partir del 01 de enero de 2013 quedan excluidos de módulos:

  • Los contribuyentes con actividades de transporte de mercancías por carretera, servicios de mudanzas y asimilados que superen los 300.000 .- euros anuales de rendimientos íntegros el año inmediatamente anterior (en la actualidad está fijado en 450.000.- euros anuales).
  • Los contribuyentes con actividades a las que se aplique la retención del 1% (excepto las mencionadas anteriormente) cuyos rendimientos íntegros del año inmediatamente anterior superen las siguientes cantidades:
    • 50.000 .- euros anuales si más del 50% del volumen total de ingresos corresponden a facturas emitidas a personas o entidades retenedoras.
    • 225.000 .- euros anuales de volumen total de ingresos (en la actualidad está fijado en 450.00.- euros anuales).

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IVA

Se añade una letra f) al número 2º del apartado uno del articulo 84 de la Ley 37/1992 del IVA por la que se modifica el sujeto pasivo, pasando a ser el destinatario de la obra o servicio, por lo que no se repercutirá IVA cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

También será de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

PAGOS EN EFECTIVO

No podrán pagarse en efectivo (moneda, billete o cheque al portador) las operaciones con un importe igual o superior a 2.500.- euros.

Esta limitación se aplicará a todos los pagos que se efectúen a partir del 19 de noviembre de 2012, aunque los mismos se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.

 

Para cualquier duda o consulta sobre las nuevas medidas no dude en ponerse en contacto con nosotros.